- Se regulará la entrada de público al establecimiento, de tal manera que el número de compradores, simultaneamente dentro del establecimieto, no exceda al de vendedores.
- El almacén se dedicará exclusivamente al almacenamiento de los artificios pirotécnicos y se mantendrá permanentemente cerrado con llave.
- Los artificios pirotécnicos a la venta deben estar catalogados. (Artº 25.1 del Reglamente de Explosivos)
- La unidad mínima de venta al público será el envase, nunca unidades sueltas.
- Según el artículo 213 del Reglamento de Explosivos, se establecen las siguientes limitaciones para el uso de artificios pirotécnicos:
- Clase I: Mayores de 12 años.
- Clase II: Mayores de 16 años.
- Clase III: Mayores de 18 años.
A los menores de 12 años, queda prohibido el
suministro y uso de artificios pirotécnicos,
con excepción de los pistones de percusión para juguetes.
- Se dispondrá de letreros de prohibició, peligro y aforo normalizados, según el real decreto 485/1997.
